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José Antonio
Ramos Mesonero - Abogado - (desde
PROTECLAB en
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Cualquier accidente que se produzca en la jornada
de trabajo se presume como accidente de trabajo, incluido el que se produce in
itinere, es decir mientras se regresa o acude al puesto de trabajo
Ante las secuelas producidas por accidente laboral o de trabajo el trabajador
debe saber que puede reclamar dos cosas:
- una incapacidad permanente, bien parcial (limitación para el trabajo
habitual superior a un 33%), total (imposibilidad de realizar el trabajo
habitual), absoluta (imposibilidad de realizar cualquier trabajo) o gran
invalidez (imposibilidad de realizar las tareas habituales de la vida
ordinaria) que tendría que pagar la Seguridad Social. Más información en
www.protecsag.com/prestaciones.html
- una indemnización a la empresa si existió negligencia por parte de ésta,
por ejemplo por falta de medidas de seguridad, siempre y cuando se demuestre:
-
relación de
causalidad entre actuación negligente de la empresa y daños producidos
-
negligencia en
la empresa
-
valoración de daños (en muchos casos será necesario tener un informe médico que
acredite y valore los daños)
Aun no existiendo negligencia,
siempre existe la posibilidad de reclamar una indemnización reconocida en los
Convenios Colectivos de forma objetiva.
José Antonio
Ramos Mesonero - Abogado - (desde
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Información de contacto: José Antonio
Ramos Mesonero en
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