Afectados AFINSA y FORUM FILATELICO

(Consultas y estudio de su caso gratuito)

Atención telefónica 902876569

(24 horas al día)

 
1/9/2006: En breve comenzará el plazo de 1 mes para presentar créditos contra FORUM FILATELICO en el Juzgado mediante abogado y procurador http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/01/pdfs/B09636-09636.pdf

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Si es usted un cliente o proveedor afectado le ofrecemos la posibilidad de ponerse en contacto con nosotros.

Para ello, le proponemos respetuosamente, que nos envíe fotocopia del DNI,  fotocopia de calidad de toda la documentación que tenga con relación a este asunto (contratos, informaciones periódicas recibidas, extractos, propaganda y publicidad etc.) y una hoja donde explique personalmente los hechos básicos de su caso, indicando sus datos personales, tipo de contrato firmado, aportaciones realizadas y dinero que debería obtener de rentabilidad y fecha de ésta.

Una vez estudiado gratuitamente su caso, le contestaremos de forma urgentísima en la dirección o teléfono que nos facilite, ofreciéndole  nuestra opinión al respecto, cuáles serían las acciones judiciales que ejercitaríamos en defensa de sus intereses (básicamente las tres actuaciones de la columna de la izquierda), qué debe hacer para que le defendamos y cuáles serían las condiciones económicas para dicha defensa judicial (aproximadamente entre 60€ - 100€). Todo se reflejaría por escrito en un contrato.

Puede enviar la documentación a nuestro despacho, por correo postal o por fax (preferible por correo postal porque se verá mejor):

José Antonio Ramos Mesonero

Abogado (Colegiado nº 2493 I.C.A. de Salamanca)

Paseo de la Castellana, 164, 1ª entreplanta, 28046, Madrid

Fax 917885701

 

No obstante, le dejamos el correo electrónico y un teléfono de atención 24h, por si tiene alguna duda urgente:

 

 

 

Copia de los delitos más importantes en relación con estos asuntos en el Código Penal y normativa relacionada:

5:LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Sección 1. De las estafas Art. 248. «Jurisprudencia» «Temas» «Formularios» 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. 3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. Redacción dada por LO 15/03 (añade apdo. 3), con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03, reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Acuerdo TS (Sala 2ª) 28 de febrero de 2006 ASUNTO: Delito de estafa y contrato de descuento bancario. ACUERDO: ?El contrato de descuento bancario no excluye el dolo de la estafa si la ideación defraudatoria surge en momento posterior durante la ejecución del contrato?. Concordancias. (CP:269) (CP:623.4) (LOPJ:65.1.c) (EOMF:18 ter) (LECr:282 bis) (Cons. 2/88:) (Cons. 3/01:) (Decisión Cº 2002/187/JAI, Eurojust:4) (Cir. 1/04:) Art. 249. «Jurisprudencia» «Temas» Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Redacción dada por LO 15/03, con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03, reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Nota: 50.000 ptas = 300,506052 euros (no se aplica el redondeo) Concordancias (LO 10/98, euro:2) (Instr. 5/01:) (Cir. 1/04:) Art. 250. «Jurisprudencia» «Temas» «Formularios» 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal. 3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio. 4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. 2. Si concurrieran las circunstancias 6. o 7. con la 1. del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Concordancias. Acuerdo de la Sala 2ª del TS, de 8 de marzo de 2002, sobre la utilización de cheque falsificado para cometer estafa por el autor de la falsificación: ?la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del art. 250.1 3, del CP y falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal? (CE:46) (CP:26) (CP:235.4) (CP:264.5) (CPM:77.7) (Cons. 3/99:) (Cir. 1/04:) (LCCh:) (L 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:); (Convención de 17-11-70, de París, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales:); (Convención de 14-5-54, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto Armado. Instrumento de ratificación de 7 de julio de 1960:); (Directiva 93/7/CEE, respecto a la restitución de bienes culturales:); Art. 251. «Jurisprudencia» «Temas» Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: 1. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero. 2. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. 3. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. Concordancias. (Cir. 1/04:) Sección 2. De la apropiación indebida Art. 252. «Jurisprudencia» «Temas» Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable. Redacción dada por LO 15/03, con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03, reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeron dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable. Nota: 50.000 ptas = 300,506052 euros (no se aplica el redondeo) Concordancias. Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 3-2-2005: Asunto: cláusulas de reserva de dominio y prohibición de enajenar. Acuerdo: Las cláusulas contractuales de reserva de dominio o prohibición de enajenar no constituyen un título apto para generar el delito del art. 252 del CP. Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 25-10-2005: El régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria del artículo 268 C.P. (Cir. 1/04:) (LO 10/98, euro:2) (Instr. 5/01:) (Cons. 2/96:) (CP:269) (CP:623.4) (LPPNA:61) (CC:615 a 616) (CC:1760 y ss)

5:LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Art. 290. «Jurisprudencia» «Temas» Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior. Concordancias. (Cons. 15/97:) (CP:26) (CP:297) (CC:1692 y ss) (CC:1709 y ss) Art. 291. «Jurisprudencia» «Temas» Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Art. 292. «Jurisprudencia» «Temas» La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito. Art. 293. «Jurisprudencia» «Temas» Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses. Art. 294. «Jurisprudencia» «Temas» Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. Concordancias. (LCCamb.:5) (DL 18/69, sobre Emb. Emp.:)

5:LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TITULO XIV DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 305. «Jurisprudencia» «Temas» 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario. b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. 2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. 3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros. 4. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria. Redacción dada por LO 15/03 (modifica apdos. 1 y 3), con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03, reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: 1. El que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quince millones de pesetas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario. b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados tributarios. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. 2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. 3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado primero de este artículo se cometan contra la Hacienda de las Comunidades, siempre que la cuantía defraudada excediere de 50.000 ecus. 4. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria. Nota: 1 ecu = 1 euro Concordancias. Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 25-10-2005: Es aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más favorable a los delitos contra la Hacienda Pública, en relación con la elevación de la cuantía defraudada. STC 10-5-05: El fraude de ley tributaria se traduce en la realización de un comportamiento que persigue alcanzar el objetivo de disminuir la carga fiscal del contribuyente aprovechando las vías ofrecidas por las propias normas tributarias, si bien utilizadas de una forma que no se corresponde con su espíritu. De manera que no existe simulación o falseamiento alguno de la base imponible, sino que, muy al contrario, la actuación llevada a cabo es transparente, por más que pueda calificarse de estratagema tendente a la reducción de la carga fiscal; y tampoco puede hablarse de una actuación que suponga una violación directa del ordenamiento jurídico que, por ello mismo, hubiera que calificar per se de infracción tributaria o de delito fiscal. La utilización de esta figura del fraude de ley para encajar directamente en un tipo penal un comportamiento que no reúne per se los requisitos típicos indispensables para ello constituye analogía in malam partem prohibida por el art. 25.1 CE. Así ocurre en el caso -el recurrente fue condenado como autor de un delito contra la Hacienda Pública por utilizar un fraude de ley para ocultar maliciosamente su auténtica base imponible-, pues la Audiencia realiza una aplicación analógica del tipo penal -art. 349 CP 1973- que resulta lesiva del derecho a la legalidad penal. (Cir. 1/04:) (LO 10/98, euro:2) (Instr. 5/01:) (Cons. 4/97:) (CP:627) (EOMF:18.ter) (Conv. eur. de extradición:5) (Conv. España-Bélgica de 14-6-95, fraude fiscal:) (L 58/03, Gral Tributaria:DA 10ª) Art. 306. «Jurisprudencia» «Temas» El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Redacción dada por LO 15/03, con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03, reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de las Comunidades u otros administrados por éstas, en cuantía superior a cincuenta mil ecus, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Nota: 1 ecu = 1 euro Concordancias. (LO 10/98, euro:2) (Instr. 5/01:) (CP:627) (CP:628)

 

 



            
 

 Nuestra actuación en defensa de sus intereses sería básicamente una triple actividad:

  • Ejercer judicialmente la acusación particular (VÍA PENAL) contra los administradores de las entidades.

  • Ejercer judicialmente las acciones necesarias en el procedimiento concursal que se abra (VÍA CIVIL en un Juzgado de lo Mercantil de Madrid) para que recuperen la mayor parte del dinero que se pueda, exigiendo responsabilidad personal a los administradores, y  solicitando la rescisión definitiva de los contratos (el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional ha autorizado cautelarmente que los clientes pueden dejar de cumplir con sus obligaciones, salvo informe contrario del administrador judicial).

  • Y como tercera actuación más importante, efectiva y práctica, ejercer acciones judiciales (o en la propia VÍA PENAL o ante la JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA) para extender la responsabilidad a las Administraciones Públicas por incurrir en falta de vigilancia de esta actividad fraudulenta, lo que servirá para que, aunque tarden en cobrar, finalmente exista alguien solvente que garantice el abono completo de las prestaciones debidas.

En este sentido, se ofrecería la posibilidad de la cesión de los derechos de crédito a las Administraciones Públicas, para que inmediatamente abonen a los afectados un porcentaje de la deuda a negociar (inferior a la deuda completa), subrogándose las Administraciones en dichos derechos de crédito de los perjudicados y continuando dichas Administraciones las acciones judiciales durante los previsibles largos años que durarán los procedimientos judiciales.

 

1) La información más importante que podemos darle por el momento es que han sido imputados varios responsables de estas entidades por diversos delitos económicos (apropiación indebida, blanqueo de capitales, estafa, delitos contra la Hacienda Pública  y falsificación de cuentas). Existe un informe de la Agencia Tributaria muy importante que argumenta sólidamente estas afirmaciones y el Juzgado le ha dado un gran valor probatorio. Tras toda esta fase de instrucción (investigación) se decidirá si existen indicios racionales de criminalidad, pasando a ser celebrado juicio oral, y tras éste, se dictará una sentencia.

Por tanto está abierto un procedimiento en la Audiencia Nacional por este motivo, cuyo objetivo es la condena de estas personas. De forma urgente la empresa pasa a ser administrada judicialmente y la decisión sobre la resolución de los contratos, devolución de las prestaciones, etc., requiere la autorización judicial.

Al mismo tiempo se desarrollará un procedimiento concursal por "quiebra" (insolvencia) de estas entidades en un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, para averiguar cuál es el verdadero activo de las entidades y las deudas existentes, contando devolución a inversores, clientes, trabajadores, proveedores, etc., repartiendo lo que quede entre los acreedores, si se comprueba la imposibilidad de la viabilidad de las entidades.

 

ADVERTENCIA SOBRE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS: Es un error presentar denuncias ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, etc.) o ante Juzgados de Instrucción de Guardia de las diferentes 52 provincial españolas, habida cuenta que los únicos Juzgados competentes para el conocimiento de este asunto serán la Audiencia Nacional para la causa penal y un Juzgado de lo Mercantil de Madrid para el procedimiento concursal por insolvencia, por lo que cualquier denuncia presentada, por ejemplo, ante la Policía Nacional de Valladolid, habrá que remitirla al Juzgado de Instrucción de Guardia de esa ciudad, para que ulteriormente este Juzgado se inhiba por incompetente y se lo remita a la Audiencia Nacional. Esto no servirá para nada, y complicará gravemente la gestión de tantísimos casos que habrá que unificar y centralizar. Póngase en manos de cualquier profesional, bien Asociaciones de Consumidores, bien de otros abogados, o bien de este despacho de abogados, cuyos datos tiene en la columna de la derecha.  

 

2) ARGUMENTOS PARA MANTENER LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE ARGUMENTA RÁPIDAMENTE ESTE ABOGADO:

Ya en 2005, la CNMV recomendó ser "cauto ante ofertas que prometan rentabilidades muy superiores a las normales".

 

Si esto es así, consideramos que puede exigirse responsabilidad subsidiaria al Estado, por no haber paralizado la actividad con anterioridad, evitando de este modo daños superiores.

 

Las auditorías practicadas a Afinsa en los últimos cuatro años han puesto salvedades a las cuentas de la empresa. En concreto, las auditorías aseguraban que “el auditor no puede comprobar la adecuación del precio de cada lote de sellos o de cada sello”.

 

 

 

Dicho de otra forma, que el auditor no puede justificar que cada sello valga lo que Afinsa dice que vale, lo que implica que durante los últimos cuatro años se podría haber producido un desfase contable.

La auditoría –realizada por Gestynsa — repite la misma advertencia desde el año 2000 hasta el año 2004. En la última auditoría, la de 2004, incluso pone en cuestión la compra de nuevos sellos que reporta Afinsa. Literalmente, afirma el auditor que “no se ha podido comprobar la razonabilidad del importe de la variación de existencias", es decir si el importe de los nuevos sellos es razonable o no.

Si esto es efectivamente así, ¿por qué las Consejerías de las Comunidades Autónomas no vigilaron y supervisaron adecuadamente esta situación? Aquí apreciamos responsabilidad por parte de las Comunidades Autónomas.

Esas auditorías y sus salvedades son las que las autoridades de consumo de las comunidades autónomas deberían haber utilizado para revisar las cuentas de Afinsa. En ningún caso se ha hecho uso de ellas por parte de las Administraciones Autonómicas.

Lloyd's, la empresa aseguradora de los sellos, tampoco aseguró en su última póliza el valor de los mismos. Lloyd's canceló los últimos seguros en su totalidad con el mismo argumento de que "no podía garantizar el valor de los sellos".

Este dato resulta sumamente curioso habida cuenta que si una Compañía de Seguros se había dado cuenta, o cuanto menos sospechado, la actividad sumamente irregular de la mercantil, ¿cómo es posible que las Administraciones Públicas no lo hicieran?

Las dudas se conocen ahora, aunque algunas fueron públicas; como la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en 2005. El organismo regulador ya recomendó entonces ser "cauto ante ofertas que, bien de forma personalizada, o bien a través de mensajes publicitarios, le prometan rápidos beneficios o rentabilidades muy superiores a las que en cada momento se consideren normales en el mercado, aunque le aseguren que se trata de operaciones con poco riesgo".

El comunicado de la CNMV continuaba: "Es prácticamente imposible obtener rendimientos elevados sin asumir un alto riesgo: haga que le expliquen con detalle los riesgos y compromisos inherentes a la operación".

Una inspección de la Agencia Tributaria en 2003 alertó de la presunta estafa a los clientes de Afinsa y Fórum Filatélico, según ha desvelado el portavoz del Gobierno, Fernando Moraleda.

Dato igualmente revelador, ya que si esto es así, por qué se ha tardado tres años en verificar esta situación en juzgados de instrucción. La lentitud y falta de eficacia por parte de las Administraciones Públicas es un supuesto de responsabilidad patrimonial.

 La policía se ha incautado de diez millones de euros en efectivo en la casa de La Moraleja (Madrid) de un socio de una empresa afiliada a Afinsa, Fernando Guijarro, según la agencia Efe. El dinero estaba escondido en dos zulos que habían sido construidos en la vivienda.

 

 

La Audiencia Nacional ha ordenado el bloqueo y embargo de las cuentas bancarias de Afinsa y Fórum Filatélico, cuya quiebra técnica parece inevitable.

La policía llevó a cabo una importante operación contra los presuntos responsables de una estafa que afectaría a 350.000 personas. El número de detenciones asciende a nueve. Además, se han llevado a cabo 21 registros, algunos de ellos en domicilios particulares, en Madrid, Galicia, Castilla y León y Cataluña. En el transcurso de uno de estos registros, según informa el Ministerio del Interior, la policía ha encontrado diez millones de euros (más de 1.600 millones de pesetas) en efectivo.

La operación ha sido coordinada por los jueces de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz y Fernando Grande-Marlaska, que han sido los encargados de fijar la fecha y hora de la operación. No se descarta que tanto Afinsa como Fórum Filatélico tengan que ser administradas judicialmente.

La actividad, cuanto menos irregular, se verá si además es estafa, consistía en ofrecer a los inversionistas una rentabilidad del 6 por ciento anual en base a la adquisición de sellos y la promesa de que su revalorización en el mercado avalaba esta rentabilidad. Los investigadores aseguran que, dada la amplitud de la presunta estafa, no hay tantos sellos con valor filatélico en el mercado.

Los altos intereses prometidos a unos inversores se pagan con las aportaciones de los últimos que entran en la cadena, y no con la revalorización prometida.

Los presuntos delitos cometidos por los autores, serían blanqueo de dinero, insolvencia punible, administración desleal, falsedad en documento privado y delitos contra la Hacienda Pública.

 

3) COMUNICADO DE AFINSA DEL 9 DE MAYO

Madrid, 9 de mayo de 2006.- En relación con las actuaciones de un Juzgado de la Audiencia Nacional en la sede central de la compañía, AFINSA quiere hacer público lo siguiente:

  • AFINSA quiere transmitir a sus clientes y empleados un mensaje de tranquilidad basado en los más de 25 años que avalan un modelo de negocio, que garantiza todos y cada uno de los compromisos adquiridos con sus clientes y que cuenta con la autorización de las autoridades competentes.

     

  • Todos los sellos que compra y vende AFINSA a sus clientes son auténticos.

     

  • La compañía está haciendo frente con total normalidad a todos los compromisos adquiridos con sus clientes.

     

  • Las cuentas de la compañía están auditadas y presentadas en el Registro. Los activos filatélicos, inmobiliarios y financieros de la compañía respaldan los compromisos adquiridos con sus clientes.

     

  • Actualmente todos los bienes de la compañía están asegurados. En el caso de los sellos de los clientes, AFINSA les ofrece la posibilidad de almacenarlos en sus dependencias, bajo extremas medidas de seguridad.

     

  • Las autoridades reconocen que AFINSA no es una entidad financiera sino comercial que está bajo la vigilancia de las Autoridades competentes de Consumo y que sus actividades están reguladas por ley.

     

  • AFINSA cooperará con las autoridades con total transparencia y disponibilidad como siempre lo ha hecho a lo largo de su historia.


Comunicado para empleados

Madrid, 9 de mayo de 2006

Queremos transmitir un mensaje de tranquilidad a todos nuestros empleados y colaboradores, así como a sus respectivas familias.

Queremos reiterarles lo que ya saben: que Afinsa no ha cometido ninguna actividad ilegal y que actualmente colabora con las autoridades pertinentes para normailizar la situación lo antes posible.

Hoy, la solidez, legalidad y transparencia de nuestra compañía es la misma que la que hemos mantenido durante nuestros 25 años de operaciones. Ahora mismo, todos nuestros esfuerzos están dirigidos a poner nuevamente en marcha nuestra compañía, informando oportuna y puntualmente –y en la medida de nuestras posibilidades– a nuestros clientes, los que merecen toda nuestra preocupación y atención.

Para ello, estamos poniendo en marcha las siguientes acciones:

  • Mañana, se pondrá en funcionamiento un Call Center en el que atenderemos personalmente a todos los clientes que quieran resolver sus dudas.

     

  • Las personas que estarán atendiendo a los clientes serán oportunamente informadas.

     

  • Hasta que no se levante el precinto judicial, el resto de empleados de la oficina central de Afinsa no deben acudir a su centro de trabajo.

     

  • Adicionalmente, utilizaremos nuestra página web www.afinsa.com para publicar las declaraciones que la compañía decida comunicar, según el curso de los acontecimientos.

Se trata, sin duda, de un golpe duro, pero que superaremos con la ayuda de todos vosotros.

Contad con la seguridad de que los empleados y clientes de Afinsa estáis en nuestra mente y que trabajamos para retornar a la normalidad lo antes posible.

 

 

4) PALABRAS LITERALES DE UN COMERCIAL DE FORUM FILATÉTILICO ANTES DE CONOCERSE ESTA NOTICIA:

"He tenido la oportunidad de conocer esta empresa primero como cliente y posteriormente como comercial. He leído todas las opiniones que han dado otros usuarios sobre Fórum y he de admitir que, en un principio, yo también dudaba de la rentabilidad que ofrecían en sus productos. Esas dudas se derivaban de que las entidades financieras tradicionales (Bancos y Cajas) nos ofrecen rentabilidades escasas a las que tenemos que sumar todo tipo de gastos, comisiones, etc, lo que nos hace recelar de otras alternativas de inversión que nos concedan mayor rentabilidad.
Para los que crean que se trata de una empresa ficticia o poco fiable les puedo facilitar los siguientes datos de interés:
1.-Ha cumplido 25 años desde que se fundó en 1979 y, como es lógico, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y cumple periódicamente con su obligación de informar al Banco de España de su balance, auditorías, normativa contable, fiscal, laboral, etc.
2.-Durante estos años ha estado presente en diversas manifestaciones deportivas (baloncesto, cross y equipo de regatas) y culturales (exposiciones de pintura antigua por todo el país, reconstrucción del Liceo de Barcelona, etc.).
3.- Yo he tenido la ocasión de conocer su Delegación Administrativa para Castilla y León, Asturias y Cantabria, que se encuentra en pleno centro Valladolid y que es un edificio entero comprado y rehabilitado por Fórum. En breve conoceré su Sede Social de Madrid que se encuentra en la Calle José Abascal (Edificio Fórum) al lado de la Castellana. Además, mantiene su presencia en muchas de las principales ciudades de nuestro país como se puede ver visitando su página web: www.forum-filatelico.es.
4.- Se encuentra abalada por uno de los principales líderes mundiales en la emisión de informes sobre la situación financiera de las empresas: Dun & Bradstreet que la concede año tras año la máxima calificación en relación a su nivel de solvencia y mínimo riesgo al invertir en ella (no hay ninguna empresa que la supere).
5.- Se sitúa entre las 120 empresas más grandes de nuestro país, con una facturación durante el año 2003 superior a los 625 millones de euros.
6.- El último número de la revista Actualidad Económica perteneciente al Grupo Recoletos correspondiente al presente mes de octubre de 2004 la sitúa en el puesto 116.
7.- El Grupo Vocento le concedió el premio al mejor producto de inversión correspondiente al año 2003 (plan abono).
8.- Los primeros clientes que confiaron en Fórum llevan años percibiendo sus rentas sin incidencias ni contratiempos de ningún tipo.

Podría seguir dando más datos que resultarían interesantes, pero creo que los lectores preferirán conocer los aspectos fundamentales de los productos de Fórum. Antes de nada he decir que la empresa invierte en bienes tangibles, en este caso sellos de la Serie Europa, que empezó a emitirse en el año 1956 y que durante los años han alcanzado rentabilidades superiores al 12%. Estas series son limitadísimas y han de cumplir las máximas condiciones de calidad y lujo, a lo que se suma el hecho de que los clientes potenciales en toda Europa superen los 50.000.000. Ese es el único secreto que hace que Fórum pueda ofrecer rentabilidades superiores a las otras opciones del mercado: escasez de unidades en el mercado y elevadísima demanda. En todos los casos, existe un compromiso de recompra por parte de Fórum para con sus clientes. Productos:

El Plan de Abono

Se puede considerar como una alternativa a los planes de pensiones o de jubilación aunque tiene numerosas ventajas con respecto a los anteriores:
1.Heredable.
2.Reversible.
3.No es necesario llegar a los 65 años para empezar a cobrar.
4.Está totalmente garantizada la inversión realizada más un beneficio mínimo comprometido (6,5 % acumulado)
5.Fiscalidad: tributa al tipo fijo del 15% en patrimonio y no se suma al resto de ingresos anuales.
6.No tiene gastos, ni comisiones, ni retenciones.

Consiste en la adquisición de 10 a 15 lotes de valores filatélicos (uno por año) de manera que a partir del décimo año, Fórum Filatélico garantiza bajo contrato un beneficio mínimo comprometido del 6,5 % acumulado, aunque actualmente, se está superando el 10,5 % . De esta forma, una persona que realiza esta operación a los 40 años, podría empezar a cobrar a los 50 o 55 años, dependiendo de sus preferencias.

Hay 2 formas de cobro:
•Opción cobro único: al acabar el 10º o el 15º año, el cliente retira toda su inversión más su beneficio acumulado.

•Opción cobro mensual: el cliente opta en este caso por un cobro mensual, de por vida y heredable ya que mantiene en su poder los lotes de valores filatélicos sin realizar más inversión económica. Cuando el cliente quiera, después de haber cobrado mensualmente durante los años que desee, puede optar por retirar todo su capital más su beneficio totalmente.

Esta operación ha sido calificada por diferentes medios como el mejor producto de inversión del año 2003.

Siempre que el cliente quiera (anualmente), podrá retirar su capital íntegramente más un beneficio comprometido que se irá incrementando en función de los años transcurridos (desde el 0,5 % del primer año al 6,5 % del décimo).Los valores filatélicos pueden estar bien en poder del cliente o bien en depósito contratado con Fórum.

Para los cliente mayores de 55 años, discapacitados o desempleados existen condiciones especiales que les posibilitan poder cobrar una renta a partir del 5º año con un interés acumulado del 5,75%

El Maxi Fórum

Ideal para los que quieran poder disponer anualmente de unos beneficios mínimos considerables sin gastos, ni comisiones, ni retenciones fiscales. La inversión mínima a realizar es de 750 € y los clientes que tengan contratado un abono o un Fórum Combi recibirán un 5,5 % de beneficio neto comprometido. Los que solamente contraten un Maxi Fórum recibirán un 4,5 % de beneficio neto comprometido. A partir del año, funciona prácticamente como una cuenta corriente: se puede retirar el beneficio, el capital (total o parcialmente) o incrementar el saldo.


El Fórum Combi

Se llama así porque es una combinación de los productos comentados anteriormente: el Abono y el Maxi. En este caso, la inversión mínima a realizar es de 15.000 €. Se contrata a 10 años, pero, a partir del primer año cumplido, se empieza a recibir beneficios mensuales garantizados. Los intereses actuales van aumentando anualmente desde el 5,825 % del primer años hasta el 5,929 % del noveno.

Si por necesidades del cliente se deseara recuperar la inversión realizada antes de llegar al plazo establecido, siempre estará garantizado su capital más un beneficio mínimo del 3,5 %.

A partir del décimo año, el Fórum Combi se convierte en un abono: se puede optar por cobrar todo el capital más el beneficio comprometido del 6,5 % y estimaddo del 10,5 % en un único cobro o por cobrar un renta mensual de por vida, heredable y reversible.

Para mayores de 55 años, discapacitados y desempleados se contrata a 5 años con las mismas características que las señaladas, aunque con una rentabilidad algo menor".

 

5) COMUNICADO FORUM DÍA 11/5/2006:

Este Comité de Dirección ante el levantamiento del secreto sumarial y de acuerdo con el contenido de la querella de la Fiscalía Anticorrupción, quiere hacer las siguientes consideraciones a toda la Organización Comercial, Personal Laboral y Clientes y, al mismo tiempo, hacerla extensiva a toda la opinión pública:

 

  1. Nuestros Balances apuntan a que Fórum Filatélico es una Empresa totalmente viable y que bajo ningún concepto reconocemos la realización de ninguna actividad de carácter financiero, sino meramente mercantil (compra y venta de valores filatélicos).
  2. Lamentamos muy seriamente la admisión a trámite de la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción, que entendemos totalmente injusta.
  3. Estamos convencidos que podemos seguir, como venimos haciendo hace 27 años, cumpliendo todos nuestros compromisos con Asesores, Empleados, Clientes y Acreedores.
  4. Nos mantendremos en nuestros puestos de trabajo, siempre que no se ponga en riesgo la integridad física de las personas.
  5. Debemos hacer llegar a nuestros clientes un mensaje de tranquilidad hasta que conozcamos el alcance de la situación y veamos las acciones a tomar.
  6. Agradecer a Agentes, Empleados y Clientes por su comprensión y manifestarles que vivimos una lamentable situación no provocada por Fórum Filatélico.

 

6) DATOS REGISTRALES DE AMBAS ENTIDADES (REGISTRO MERCANTIL):

DATOS REGISTRALES

 

Registro Mercantil: MADRID

Sección: 8

Hoja: 42,670

Hoja duplicada:

 

Denominación social:

AFINSA BIENES TANGIBLES SA

 

OBSERVACIONES ESPECIALES:

 

 

 

DATOS SOCIEDAD

C.I.F.: A28658177


 

DOMICILIO:

Calle: C/ GENOVA 26
Municipio: MADRID
Provincia: MADRID


 

OBJETO SOCIAL:

IMPARTIR PROGRAMAS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y CONGRESOS DE FORMACION ECONOMICA, EMPRESARIAL, JURIDICA Y FISCAL EN TODAS SUS FACETAS, TANTO A PROFESIONALES CON EXPERIENCIA, COMO A TITULADOS SUPERIORES CARENTES DE ELLA.


 

CAPITAL

Suscrito:

45,000,000.00 Euros

Desembolsado:

45,000,000.00 Euros

 

DENOMINACIÓN SOCIAL: AFINSA BIENES TANGIBLES SA

DEPOSITOS DE CUENTAS

 

 

FECHA PUBLICACION

AÑO

BOLETIN

REFERENCIA

EJERCICIO

FECHA DEPÓSITO

_

21/03/1991

91

056

51,386

1,989

10/09/1990

DEPOSITO DE CUENTAS

03/11/1992

92

212

224,479

1,991

09/09/1992

DEPOSITO DE CUENTAS

21/10/1993

93

203

259,122

1,992

01/10/1993

DEPOSITO DE CUENTAS

19/09/1994

94

179

159,318

1,993

02/09/1994

DEPOSITO DE CUENTAS

22/09/1995

95

182

222,031

1,994

08/09/1995

DEPOSITO DE CUENTAS

21/11/1996

96

225

466,504

1,995

15/10/1996

DEPOSITO DE CUENTAS

02/12/1997

97

230

506,273

1,995

14/10/1997

DEPOSITO DE CUENTAS

02/12/1997

97

230

507,870

1,996

21/10/1997

DEPOSITO DE CUENTAS

12/11/1998

98

216

593,746

1,997

27/10/1998

DEPOSITO DE CUENTAS

26/01/1999

99

016

28,339

1,997

12/01/1999

DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS

20/01/2000

00

013

28,544

1,998

22/10/1999

DEPOSITO DE CUENTAS

03/01/2000

00

001

1,535

1,998

21/12/1999

DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS

11/03/2003

03

048

76,795

1,998

27/02/2003

SUBSANACION DE CUENTAS

20/09/2000

00

181

378,756

1,999

07/09/2000

DEPOSITO DE CUENTAS

05/12/2001

01

233

723,069

1,999

09/08/2001

DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS

03/01/2002

02

002

3,204

2,000

31/08/2001

DEPOSITO DE CUENTAS

27/02/2002

02

040

99,848

2,000

11/01/2002

DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS

11/03/2003

03

048

76,820

2,000

27/02/2003

SUBSANACION DE CUENTAS

10/12/2002

02

235

850,496

2,001

27/11/2002

DEPOSITO DE CUENTAS

13/12/2002

02

238

864,197

2,001

02/12/2002

DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS

02/09/2003

03

166

278,586

2,002

21/08/2003

DEPOSITO DE CUENTAS

15/11/2004

04

219

814,440

2,002

02/11/2004

DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS

19/02/2004

04

034

57,960

2,002

09/02/2004

SUBSANACION DE CUENTAS

17/09/2004

04

181

432,955

2,003

07/09/2004

DEPOSITO DE CUENTAS

01/02/2005

05

021

52,348

2,003

20/01/2005

DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS

25/01/2005

05