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Si es usted un trabajador afectado visite
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Si es usted un cliente
o proveedor afectado le ofrecemos la posibilidad de ponerse en contacto con nosotros.
Para ello, le proponemos respetuosamente, que nos envíe
fotocopia del DNI, fotocopia de calidad de
toda la documentación que tenga con relación a este asunto (contratos,
informaciones periódicas recibidas, extractos, propaganda y publicidad etc.) y una hoja
donde explique personalmente los hechos básicos de su caso, indicando sus datos
personales, tipo de contrato firmado, aportaciones realizadas y dinero que
debería obtener de rentabilidad y fecha de ésta.
Una vez estudiado gratuitamente su caso, le contestaremos
de forma urgentísima en la
dirección o teléfono que nos facilite, ofreciéndole nuestra opinión al
respecto, cuáles serían las acciones judiciales que ejercitaríamos en defensa de
sus intereses (básicamente las tres actuaciones de la columna de la izquierda), qué debe hacer para que le defendamos y cuáles serían las condiciones económicas para
dicha defensa judicial (aproximadamente entre 60€ - 100€). Todo se reflejaría
por escrito en un contrato.
Puede enviar la documentación a nuestro
despacho, por correo postal o por fax (preferible por correo postal porque se
verá mejor):
José
Antonio Ramos Mesonero
Abogado (Colegiado nº 2493 I.C.A. de
Salamanca)
Paseo de la Castellana, 164, 1ª
entreplanta, 28046, Madrid
Fax 917885701
No obstante, le dejamos el correo
electrónico y un teléfono de atención 24h, por si tiene alguna duda urgente:
proteclab@protecsag.com
Teléfono
902876569 (atención 24
horas/día)
Copia de los delitos más importantes en relación con estos asuntos en el
Código Penal y normativa relacionada :
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5:LO 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal Sección 1. De las estafas Art. 248. «Jurisprudencia» «Temas»
«Formularios» 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren
engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto
de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de
estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación
informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de
cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. 3. La misma pena se
aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren
programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las
estafas previstas en este artículo. Redacción dada por LO 15/03 (añade apdo.
3), con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03, reforma del Código Penal:)
Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: 1. Cometen estafa los que,
con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y
valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan
la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio
de tercero. Acuerdo TS (Sala 2ª) 28 de febrero de 2006 ASUNTO: Delito de
estafa y contrato de descuento bancario. ACUERDO: ?El contrato de descuento
bancario no excluye el dolo de la estafa si la ideación defraudatoria surge
en momento posterior durante la ejecución del contrato?. Concordancias. (CP:269)
(CP:623.4) (LOPJ:65.1.c) (EOMF:18 ter) (LECr:282 bis) (Cons. 2/88:) (Cons.
3/01:) (Decisión Cº 2002/187/JAI, Eurojust:4) (Cir. 1/04:) Art. 249.
«Jurisprudencia» «Temas» Los reos de estafa serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere
de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de
lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones
entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras
circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Redacción
dada por LO 15/03, con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03, reforma del
Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: Los reos de
estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años,
si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la
fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el
quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el
defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias
sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Nota: 50.000 ptas =
300,506052 euros (no se aplica el redondeo) Concordancias (LO 10/98, euro:2)
(Instr. 5/01:) (Cir. 1/04:) Art. 250. «Jurisprudencia» «Temas» «Formularios»
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis
años y multa de seis a doce meses, cuando: 1. Recaiga sobre cosas de primera
necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2. Se
realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal. 3. Se
realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio
cambiario ficticio. 4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo,
ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente,
protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 5. Recaiga sobre
bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o
científico. 6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la
defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que
deje a la víctima o a su familia. 7. Se cometa abuso de las relaciones
personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su
credibilidad empresarial o profesional. 2. Si concurrieran las
circunstancias 6. o 7. con la 1. del número anterior, se impondrán las penas
de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Concordancias. Acuerdo de la Sala 2ª del TS, de 8 de marzo de 2002, sobre la
utilización de cheque falsificado para cometer estafa por el autor de la
falsificación: ?la falsificación de un cheque y su utilización posterior por
el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como
concurso de delitos entre estafa agravada del art. 250.1 3, del CP y
falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal? (CE:46)
(CP:26) (CP:235.4) (CP:264.5) (CPM:77.7) (Cons. 3/99:) (Cir. 1/04:) (LCCh:)
(L 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:); (Convención de
17-11-70, de París, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad
ilícitas de bienes culturales:); (Convención de 14-5-54, para la protección
de los bienes culturales en caso de conflicto Armado. Instrumento de
ratificación de 7 de julio de 1960:); (Directiva 93/7/CEE, respecto a la
restitución de bienes culturales:); Art. 251. «Jurisprudencia» «Temas» Será
castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: 1. Quien,
atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de
disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por
haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en
perjuicio de éste o de tercero. 2. El que dispusiere de una cosa mueble o
inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el
que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente
antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de
un tercero. 3. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Concordancias. (Cir. 1/04:) Sección 2. De la apropiación indebida Art. 252.
«Jurisprudencia» «Temas» Serán castigados con las penas del artículo 249 ó
250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren
dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial
que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título
que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos
recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario
o miserable. Redacción dada por LO 15/03, con entrada en vigor el 1-10-2004
(LO 15/03, reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el
1-10-2004: Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su
caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeron dinero,
efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan
recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que
produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos
recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas.
Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario
o miserable. Nota: 50.000 ptas = 300,506052 euros (no se aplica el redondeo)
Concordancias. Acuerdo de la Sala 2ª del TS de 3-2-2005: Asunto: cláusulas
de reserva de dominio y prohibición de enajenar. Acuerdo: Las cláusulas
contractuales de reserva de dominio o prohibición de enajenar no constituyen
un título apto para generar el delito del art. 252 del CP. Acuerdo de la
Sala 2ª del TS de 25-10-2005: El régimen de la sociedad de gananciales no es
obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su
modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la
aplicación en su caso de la excusa absolutoria del artículo 268 C.P. (Cir.
1/04:) (LO 10/98, euro:2) (Instr. 5/01:) (Cons. 2/96:) (CP:269) (CP:623.4) (LPPNA:61)
(CC:615 a 616) (CC:1760 y ss) |
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5:LO 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal Art. 290. «Jurisprudencia» «Temas» Los administradores, de
hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que
falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la
situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un
perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero,
serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a
doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las
penas en su mitad superior. Concordancias. (Cons. 15/97:) (CP:26) (CP:297)
(CC:1692 y ss) (CC:1709 y ss) Art. 291. «Jurisprudencia» «Temas» Los que,
prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el
órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación,
impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en
perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma,
serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa
del tanto al triplo del beneficio obtenido. Art. 292. «Jurisprudencia»
«Temas» La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren
o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o
de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría
ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del
derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación
ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la
Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio
de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito. Art. 293.
«Jurisprudencia» «Temas» Los administradores de hecho o de derecho de
cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o
impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de
información,
participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción
preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la
pena de multa de seis a doce meses. Art. 294. «Jurisprudencia» «Temas» Los
que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad
constituida o en formación sometida o que actúe en mercados sujetos a
supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las
personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a
veinticuatro meses. Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la
autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el
artículo 129 de este Código. Concordancias. (LCCamb.:5) (DL 18/69, sobre Emb.
Emp.:) |
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5:LO 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal TITULO XIV DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y CONTRA
LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 305. «Jurisprudencia» «Temas» 1. El que, por acción
u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o
local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo
indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma
forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no
ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o
beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000
euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa
del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las penas señaladas en el
párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se
cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La
utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la
identidad del verdadero obligado tributario. b) La especial trascendencia y
gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la
existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una
pluralidad de obligados tributarios. Además de las penas señaladas, se
impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. 2.
A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior,
si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones,
periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada
período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses,
el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás
supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos
conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. 3.
Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado
1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea,
siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros. 4. Quedará
exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria,
en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este
artículo antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria
la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de
las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales
actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el
Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración
autonómica, foral o local de que se trate interponga querella o denuncia
contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de
Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal
de la iniciación de diligencias. La exención de responsabilidad penal
contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por
las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales
que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de
regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la
regularización de su situación tributaria. Redacción dada por LO 15/03
(modifica apdos. 1 y 3), con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO 15/03,
reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el 1-10-2004: 1.
El que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal,
autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades
retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de
retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando
beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota
defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o
de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o
disfrutados exceda de quince millones de pesetas, será castigado con la pena
de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada
cuantía. Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad
superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las
circunstancias siguientes a) La utilización de persona o personas
interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado
tributario. b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación
atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura
organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados
tributarios. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del
derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social
durante un período de tres a seis años. 2. A los efectos de determinar la
cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos,
retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración
periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de
declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo
defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se
entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un
hecho imponible sea susceptible de liquidación. 3. Las mismas penas se
impondrán cuando las conductas descritas en el apartado primero de este
artículo se cometan contra la Hacienda de las Comunidades, siempre que la
cuantía defraudada excediere de 50.000 ecus. 4. Quedará exento de
responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación
con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo antes
de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación
de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas
tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones
no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del
Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o
local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida,
o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones
que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior
alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles irregularidades
contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación
a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber
cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
Nota: 1 ecu = 1 euro Concordancias. Acuerdo de la Sala 2ª del TS de
25-10-2005: Es aplicable el principio de retroactividad de la ley penal más
favorable a los delitos contra la Hacienda Pública, en relación con la
elevación de la cuantía defraudada. STC 10-5-05: El fraude de ley tributaria
se traduce en la realización de un comportamiento que persigue alcanzar el
objetivo de disminuir la carga fiscal del contribuyente aprovechando las
vías ofrecidas por las propias normas tributarias, si bien utilizadas de una
forma que no se corresponde con su espíritu. De manera que no existe
simulación o falseamiento alguno de la base imponible, sino que, muy al
contrario, la actuación llevada a cabo es transparente, por más que pueda
calificarse de estratagema tendente a la reducción de la carga fiscal; y
tampoco puede hablarse de una actuación que suponga una violación directa
del ordenamiento jurídico que, por ello mismo, hubiera que calificar per se
de infracción tributaria o de delito fiscal. La utilización de esta figura
del fraude de ley para encajar directamente en un tipo penal un
comportamiento que no reúne per se los requisitos típicos indispensables
para ello constituye analogía in malam partem prohibida por el art. 25.1 CE.
Así ocurre en el caso -el recurrente fue condenado como autor de un delito
contra la Hacienda Pública por utilizar un fraude de ley para ocultar
maliciosamente su auténtica base imponible-, pues la Audiencia realiza una
aplicación analógica del tipo penal -art. 349 CP 1973- que resulta lesiva
del derecho a la legalidad penal. (Cir. 1/04:) (LO 10/98, euro:2) (Instr.
5/01:) (Cons. 4/97:) (CP:627) (EOMF:18.ter) (Conv. eur. de extradición:5) (Conv.
España-Bélgica de 14-6-95, fraude fiscal:) (L 58/03, Gral Tributaria:DA 10ª)
Art. 306. «Jurisprudencia» «Temas» El que por acción u omisión defraude a
los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros administrados por
ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, eludiendo el pago de cantidades
que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación
distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena
de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada
cuantía. Redacción dada por LO 15/03, con entrada en vigor el 1-10-2004 (LO
15/03, reforma del Código Penal:) Redacción inicial, vigente hasta el
1-10-2004: El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales
de las Comunidades u otros administrados por éstas, en cuantía superior a
cincuenta mil ecus, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o
dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que
estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro
años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Nota: 1 ecu = 1
euro Concordancias. (LO 10/98, euro:2) (Instr. 5/01:) (CP:627) (CP:628) |
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Nuestra
actuación en defensa de sus intereses sería básicamente una triple actividad:
-
Ejercer judicialmente la acusación particular (VÍA
PENAL) contra los
administradores de las entidades.
-
Ejercer judicialmente las acciones necesarias en el
procedimiento concursal que se abra (VÍA
CIVIL en un Juzgado de lo Mercantil de Madrid)
para que recuperen la mayor parte del dinero que se pueda, exigiendo
responsabilidad personal a los administradores, y solicitando la
rescisión definitiva de los contratos (el Juzgado de Instrucción de la
Audiencia Nacional ha autorizado cautelarmente que los clientes pueden dejar
de cumplir con sus obligaciones, salvo informe contrario del administrador
judicial).
-
Y como tercera actuación más importante, efectiva y
práctica, ejercer acciones judiciales (o en la propia
VÍA PENAL o ante la JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA) para extender la responsabilidad a las
Administraciones Públicas por incurrir en falta de vigilancia de esta
actividad fraudulenta, lo que servirá para que, aunque tarden en cobrar,
finalmente exista alguien solvente que garantice el abono completo de las
prestaciones debidas.
En este
sentido, se ofrecería la posibilidad de la cesión de los derechos de crédito a
las Administraciones Públicas, para que inmediatamente abonen a los afectados un
porcentaje de la deuda a negociar (inferior a la deuda completa), subrogándose
las Administraciones en dichos derechos de crédito de los perjudicados y
continuando dichas Administraciones las acciones judiciales durante los
previsibles largos años que durarán los procedimientos judiciales.
1) La
información más importante que podemos darle por el momento es que han sido
imputados varios responsables de estas entidades por diversos delitos económicos
(apropiación indebida,
blanqueo de capitales, estafa, delitos contra la Hacienda Pública y falsificación de cuentas).
Existe un informe de la Agencia Tributaria muy importante que argumenta
sólidamente estas afirmaciones y el Juzgado le ha dado un gran valor probatorio.
Tras toda esta fase de instrucción (investigación) se decidirá si existen
indicios racionales de criminalidad, pasando a ser celebrado juicio oral, y tras
éste, se dictará una sentencia.
Por
tanto está abierto un procedimiento en la Audiencia Nacional por este motivo,
cuyo objetivo es la condena de estas personas. De forma urgente la empresa pasa
a ser administrada judicialmente y la decisión sobre la resolución de los
contratos, devolución de las prestaciones, etc., requiere la autorización
judicial.
Al
mismo tiempo se desarrollará un procedimiento concursal por "quiebra" (insolvencia)
de estas entidades en un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, para averiguar cuál
es el verdadero activo de las entidades y las deudas existentes, contando
devolución a inversores, clientes, trabajadores, proveedores, etc., repartiendo
lo que quede entre los acreedores, si se comprueba la imposibilidad de la
viabilidad de las entidades.
ADVERTENCIA SOBRE PRESENTACIÓN DE
DENUNCIAS: Es un error presentar denuncias ante las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, etc.) o ante Juzgados
de Instrucción de Guardia de las diferentes 52 provincial españolas, habida
cuenta que los únicos Juzgados competentes para el conocimiento de este asunto
serán la Audiencia Nacional para la causa penal y un Juzgado de lo Mercantil de
Madrid para el procedimiento concursal por insolvencia, por lo que cualquier
denuncia presentada, por ejemplo, ante la Policía Nacional de Valladolid, habrá
que remitirla al Juzgado de Instrucción de Guardia de esa ciudad, para que
ulteriormente este Juzgado se inhiba por incompetente y se lo remita a la
Audiencia Nacional. Esto no servirá para nada, y complicará gravemente la
gestión de tantísimos casos que habrá que unificar y centralizar. Póngase en
manos de cualquier profesional, bien Asociaciones de Consumidores, bien de otros
abogados, o bien de este despacho de abogados, cuyos datos tiene en la columna de la
derecha.
2)
ARGUMENTOS PARA MANTENER LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS QUE ARGUMENTA RÁPIDAMENTE ESTE ABOGADO:
Ya en 2005, la CNMV recomendó ser "cauto ante ofertas que prometan
rentabilidades muy superiores a las
normales".
Si esto es así, consideramos que puede exigirse responsabilidad subsidiaria al
Estado, por no haber paralizado la actividad con anterioridad, evitando de este
modo daños superiores.
Las auditorías practicadas a
Afinsa en los últimos cuatro años han puesto salvedades a las cuentas de
la empresa. En concreto, las auditorías aseguraban
que “el auditor no puede comprobar la adecuación del precio de cada lote de
sellos o de cada sello”.
Dicho de otra forma, que el auditor no puede justificar que cada sello valga lo
que Afinsa dice que vale, lo que implica que durante
los últimos cuatro años se podría haber producido un desfase contable.
La auditoría –realizada por
Gestynsa — repite la misma advertencia desde el año 2000 hasta el año
2004. En la última auditoría, la de 2004, incluso
pone en cuestión la compra de nuevos sellos que reporta
Afinsa. Literalmente, afirma el auditor que “no se ha podido comprobar la
razonabilidad del importe de la variación de
existencias", es decir si el importe de los nuevos sellos es razonable o no.
Si esto es efectivamente así, ¿por qué las Consejerías de las Comunidades
Autónomas no vigilaron y supervisaron adecuadamente esta situación? Aquí
apreciamos responsabilidad por parte de las Comunidades Autónomas.
Esas auditorías y sus salvedades son las que las
autoridades de consumo de las comunidades autónomas deberían haber utilizado
para revisar las cuentas de Afinsa. En ningún caso
se ha hecho uso de ellas por parte de las Administraciones Autonómicas.
Lloyd's,
la empresa aseguradora de los sellos, tampoco aseguró en su última póliza el
valor de los mismos. Lloyd's canceló los últimos
seguros en su totalidad con el mismo argumento de que "no podía garantizar el
valor de los sellos".
Este dato resulta sumamente curioso habida cuenta que si una Compañía de Seguros
se había dado cuenta, o cuanto menos sospechado, la actividad sumamente
irregular de la mercantil, ¿cómo es posible que las Administraciones Públicas no
lo hicieran?
Las dudas se conocen ahora, aunque algunas fueron públicas; como la de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en 2005. El organismo regulador
ya recomendó entonces ser "cauto ante ofertas que, bien de forma personalizada,
o bien a través de mensajes publicitarios, le prometan rápidos beneficios o
rentabilidades muy superiores a las que en cada momento se consideren normales
en el mercado, aunque le aseguren que se trata de operaciones con poco riesgo".
El comunicado de la CNMV continuaba: "Es prácticamente imposible obtener
rendimientos elevados sin asumir un alto riesgo: haga que le expliquen con
detalle los riesgos y compromisos inherentes a la operación".
Una inspección de la Agencia Tributaria en 2003 alertó de la presunta estafa a
los clientes de Afinsa y Fórum
Filatélico, según ha desvelado el portavoz del Gobierno, Fernando Moraleda.
Dato igualmente revelador, ya que si esto es así, por qué se ha tardado tres
años en verificar esta situación en juzgados de instrucción. La lentitud y falta
de eficacia por parte de las Administraciones Públicas es un supuesto de
responsabilidad patrimonial.
La policía se ha incautado de diez millones de euros en efectivo en la casa de
La Moraleja (Madrid) de un socio de una empresa afiliada a
Afinsa, Fernando Guijarro, según la agencia Efe. El dinero estaba
escondido en dos zulos que habían sido construidos
en la vivienda.
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La Audiencia Nacional ha ordenado el bloqueo y embargo de las cuentas
bancarias de Afinsa y
Fórum Filatélico, cuya quiebra técnica parece inevitable.
La policía llevó a cabo una importante operación contra los presuntos
responsables de una estafa que afectaría a 350.000 personas. El número
de detenciones asciende a nueve. Además, se han llevado a cabo 21
registros, algunos de ellos en domicilios particulares, en Madrid,
Galicia, Castilla y León y Cataluña. En el transcurso de uno de estos
registros, según informa el Ministerio del Interior, la policía ha
encontrado diez millones de euros (más de 1.600 millones de pesetas) en
efectivo.
La operación ha sido coordinada por los jueces de la Audiencia Nacional
Santiago Pedraz y Fernando Grande-Marlaska,
que han sido los encargados de fijar la fecha y hora de la operación. No
se descarta que tanto Afinsa como
Fórum Filatélico tengan que ser
administradas judicialmente.
La actividad, cuanto menos irregular, se verá si además es estafa,
consistía en ofrecer a los inversionistas una rentabilidad del 6 por
ciento anual en base a la adquisición de sellos y la promesa de que su
revalorización en el mercado avalaba esta rentabilidad. Los
investigadores aseguran que, dada la amplitud de la presunta estafa, no
hay tantos sellos con valor filatélico en el mercado.
Los altos intereses prometidos a unos inversores se pagan con las
aportaciones de los últimos que entran en la cadena, y no con la
revalorización prometida.
Los presuntos delitos cometidos por los autores, serían blanqueo de
dinero, insolvencia punible, administración desleal, falsedad en
documento privado y delitos contra la Hacienda Pública. |
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3) COMUNICADO DE AFINSA DEL 9 DE MAYO
|
Madrid, 9
de mayo de 2006.- En relación con las actuaciones de un Juzgado de la
Audiencia Nacional en la sede central de la compañía, AFINSA quiere
hacer público lo siguiente:
-
AFINSA
quiere transmitir a sus clientes y empleados un mensaje de tranquilidad
basado en los más de 25 años que avalan un modelo de negocio, que
garantiza todos y cada uno de los compromisos adquiridos con sus
clientes y que cuenta con la autorización de las autoridades
competentes.
-
Todos los
sellos que compra y vende AFINSA a sus clientes son auténticos.
-
La compañía
está haciendo frente con total normalidad a todos los compromisos
adquiridos con sus clientes.
-
Las cuentas
de la compañía están auditadas y presentadas en el Registro. Los activos
filatélicos, inmobiliarios y financieros de la compañía respaldan los
compromisos adquiridos con sus clientes.
-
Actualmente
todos los bienes de la compañía están asegurados. En el caso de los
sellos de los clientes, AFINSA les ofrece la posibilidad de
almacenarlos en sus dependencias, bajo extremas medidas de seguridad.
-
Las
autoridades reconocen que AFINSA no es una entidad financiera
sino comercial que está bajo la vigilancia de las Autoridades
competentes de Consumo y que sus actividades están reguladas por ley.
-
AFINSA
cooperará con las autoridades con total transparencia y disponibilidad
como siempre lo ha hecho a lo largo de su historia.
|
Comunicado para empleados
|
Madrid, 9 de mayo de 2006
Queremos
transmitir un mensaje de tranquilidad a todos nuestros empleados y
colaboradores, así como a sus respectivas familias.
Queremos
reiterarles lo que ya saben: que Afinsa no ha cometido ninguna
actividad ilegal y que actualmente colabora con las autoridades pertinentes
para normailizar la situación lo antes posible.
Hoy, la
solidez, legalidad y transparencia de nuestra compañía es la misma que la
que hemos mantenido durante nuestros 25 años de operaciones. Ahora mismo,
todos nuestros esfuerzos están dirigidos a poner nuevamente en marcha
nuestra compañía, informando oportuna y puntualmente –y en la medida de
nuestras posibilidades– a nuestros clientes, los que merecen toda nuestra
preocupación y atención.
Para ello,
estamos poniendo en marcha las siguientes acciones:
-
Mañana, se pondrá en funcionamiento un Call Center en el que
atenderemos personalmente a todos los clientes que quieran resolver sus
dudas.
-
Las personas que estarán atendiendo a los clientes serán oportunamente
informadas.
-
Hasta que no se levante el precinto judicial, el resto de empleados de la
oficina central de Afinsa no deben acudir a su centro de trabajo.
-
Adicionalmente, utilizaremos nuestra página web www.afinsa.com para
publicar las declaraciones que la compañía decida comunicar, según el
curso de los acontecimientos.
Se trata,
sin duda, de un golpe duro, pero que superaremos con la ayuda de todos
vosotros.
Contad con
la seguridad de que los empleados y clientes de Afinsa estáis en
nuestra mente y que trabajamos para retornar a la normalidad lo antes
posible. |
4) PALABRAS LITERALES DE UN COMERCIAL DE
FORUM FILATÉTILICO
ANTES DE CONOCERSE ESTA NOTICIA:
"He tenido la oportunidad de conocer esta
empresa primero como cliente y posteriormente como comercial. He leído todas las
opiniones que han dado otros usuarios sobre Fórum y he de admitir que, en un
principio, yo también dudaba de la rentabilidad que ofrecían en sus productos.
Esas dudas se derivaban de que las entidades financieras tradicionales (Bancos y
Cajas) nos ofrecen rentabilidades escasas a las que tenemos que sumar todo tipo
de gastos, comisiones, etc, lo que nos hace recelar de otras alternativas de
inversión que nos concedan mayor rentabilidad.
Para los que crean que se trata de una empresa ficticia o poco fiable les puedo
facilitar los siguientes datos de interés:
1.-Ha cumplido 25 años desde que se fundó en 1979 y, como es lógico, se
encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y cumple periódicamente
con su obligación de informar al Banco de España de su balance, auditorías,
normativa contable, fiscal, laboral, etc.
2.-Durante estos años ha estado presente en diversas manifestaciones deportivas
(baloncesto, cross y equipo de regatas) y culturales (exposiciones de pintura
antigua por todo el país, reconstrucción del Liceo de Barcelona, etc.).
3.- Yo he tenido la ocasión de conocer su Delegación Administrativa para
Castilla y León, Asturias y Cantabria, que se encuentra en pleno centro
Valladolid y que es un edificio entero comprado y rehabilitado por Fórum. En
breve conoceré su Sede Social de Madrid que se encuentra en la Calle José
Abascal (Edificio Fórum) al lado de la Castellana. Además, mantiene su presencia
en muchas de las principales ciudades de nuestro país como se puede ver
visitando su página web: www.forum-filatelico.es.
4.- Se encuentra abalada por uno de los principales líderes mundiales en la
emisión de informes sobre la situación financiera de las empresas: Dun &
Bradstreet que la concede año tras año la máxima calificación en relación a su
nivel de solvencia y mínimo riesgo al invertir en ella (no hay ninguna empresa
que la supere).
5.- Se sitúa entre las 120 empresas más grandes de nuestro país, con una
facturación durante el año 2003 superior a los 625 millones de euros.
6.- El último número de la revista Actualidad Económica perteneciente al Grupo
Recoletos correspondiente al presente mes de octubre de 2004 la sitúa en el
puesto 116.
7.- El Grupo Vocento le concedió el premio al mejor producto de inversión
correspondiente al año 2003 (plan abono).
8.- Los primeros clientes que confiaron en Fórum llevan años percibiendo sus
rentas sin incidencias ni contratiempos de ningún tipo.
Podría seguir dando más datos que resultarían interesantes, pero creo que los
lectores preferirán conocer los aspectos fundamentales de los productos de Fórum.
Antes de nada he decir que la empresa invierte en bienes tangibles, en este caso
sellos de la Serie Europa, que empezó a emitirse en el año 1956 y que durante
los años han alcanzado rentabilidades superiores al 12%. Estas series son
limitadísimas y han de cumplir las máximas condiciones de calidad y lujo, a lo
que se suma el hecho de que los clientes potenciales en toda Europa superen los
50.000.000. Ese es el único secreto que hace que Fórum pueda ofrecer
rentabilidades superiores a las otras opciones del mercado: escasez de unidades
en el mercado y elevadísima demanda. En todos los casos, existe un compromiso de
recompra por parte de Fórum para con sus clientes. Productos:
El Plan de Abono
Se puede considerar como una alternativa a los planes de pensiones o de
jubilación aunque tiene numerosas ventajas con respecto a los anteriores:
1.Heredable.
2.Reversible.
3.No es necesario llegar a los 65 años para empezar a cobrar.
4.Está totalmente garantizada la inversión realizada más un beneficio mínimo
comprometido (6,5 % acumulado)
5.Fiscalidad: tributa al tipo fijo del 15% en patrimonio y no se suma al resto
de ingresos anuales.
6.No tiene gastos, ni comisiones, ni retenciones.
Consiste en la adquisición de 10 a 15 lotes de valores filatélicos (uno por año)
de manera que a partir del décimo año, Fórum Filatélico garantiza bajo contrato
un beneficio mínimo comprometido del 6,5 % acumulado, aunque actualmente, se
está superando el 10,5 % . De esta forma, una persona que realiza esta operación
a los 40 años, podría empezar a cobrar a los 50 o 55 años, dependiendo de sus
preferencias.
Hay 2 formas de cobro:
•Opción cobro único: al acabar el 10º o el 15º año, el cliente retira toda su
inversión más su beneficio acumulado.
•Opción cobro mensual: el cliente opta en este caso por un cobro mensual, de por
vida y heredable ya que mantiene en su poder los lotes de valores filatélicos
sin realizar más inversión económica. Cuando el cliente quiera, después de haber
cobrado mensualmente durante los años que desee, puede optar por retirar todo su
capital más su beneficio totalmente.
Esta operación ha sido calificada por diferentes medios como el mejor producto
de inversión del año 2003.
Siempre que el cliente quiera (anualmente), podrá retirar su capital
íntegramente más un beneficio comprometido que se irá incrementando en función
de los años transcurridos (desde el 0,5 % del primer año al 6,5 % del
décimo).Los valores filatélicos pueden estar bien en poder del cliente o bien en
depósito contratado con Fórum.
Para los cliente mayores de 55 años, discapacitados o desempleados existen
condiciones especiales que les posibilitan poder cobrar una renta a partir del
5º año con un interés acumulado del 5,75%
El Maxi Fórum
Ideal para los que quieran poder disponer anualmente de unos beneficios mínimos
considerables sin gastos, ni comisiones, ni retenciones fiscales. La inversión
mínima a realizar es de 750 € y los clientes que tengan contratado un abono o un
Fórum Combi recibirán un 5,5 % de beneficio neto comprometido. Los que solamente
contraten un Maxi Fórum recibirán un 4,5 % de beneficio neto comprometido. A
partir del año, funciona prácticamente como una cuenta corriente: se puede
retirar el beneficio, el capital (total o parcialmente) o incrementar el saldo.
El Fórum Combi
Se llama así porque es una combinación de los productos comentados
anteriormente: el Abono y el Maxi. En este caso, la inversión mínima a realizar
es de 15.000 €. Se contrata a 10 años, pero, a partir del primer año cumplido,
se empieza a recibir beneficios mensuales garantizados. Los intereses actuales
van aumentando anualmente desde el 5,825 % del primer años hasta el 5,929 % del
noveno.
Si por necesidades del cliente se deseara recuperar la inversión realizada antes
de llegar al plazo establecido, siempre estará garantizado su capital más un
beneficio mínimo del 3,5 %.
A partir del décimo año, el Fórum Combi se convierte en un abono: se puede optar
por cobrar todo el capital más el beneficio comprometido del 6,5 % y estimaddo
del 10,5 % en un único cobro o por cobrar un renta mensual de por vida,
heredable y reversible.
Para mayores de 55 años, discapacitados y desempleados se contrata a 5 años con
las mismas características que las señaladas, aunque con una rentabilidad algo
menor".
5) COMUNICADO FORUM DÍA 11/5/2006:
Este Comité de Dirección ante el levantamiento del
secreto sumarial y de acuerdo con el contenido de la querella de la Fiscalía
Anticorrupción, quiere hacer las siguientes consideraciones a toda la
Organización Comercial, Personal Laboral y Clientes y, al mismo tiempo, hacerla
extensiva a toda la opinión pública:
- Nuestros Balances apuntan a que Fórum Filatélico es una
Empresa totalmente viable y que bajo ningún concepto reconocemos la
realización de ninguna actividad de carácter financiero, sino meramente
mercantil (compra y venta de valores filatélicos).
- Lamentamos muy seriamente la admisión a trámite de la
querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción, que entendemos totalmente
injusta.
- Estamos convencidos que podemos seguir, como venimos
haciendo hace 27 años, cumpliendo todos nuestros compromisos con Asesores,
Empleados, Clientes y Acreedores.
- Nos mantendremos en nuestros puestos de trabajo, siempre
que no se ponga en riesgo la integridad física de las personas.
- Debemos hacer llegar a nuestros clientes un mensaje de
tranquilidad hasta que conozcamos el alcance de la situación y veamos las
acciones a tomar.
- Agradecer a Agentes, Empleados y Clientes por su
comprensión y manifestarles que vivimos una lamentable situación no provocada
por Fórum Filatélico.
6) DATOS REGISTRALES DE AMBAS ENTIDADES
(REGISTRO MERCANTIL):
|
Registro Mercantil:
MADRID |
|
Sección:
8 |
Hoja:
42,670 |
Hoja duplicada: |
|
|
Denominación social: |
AFINSA BIENES TANGIBLES SA |
|
|
OBSERVACIONES ESPECIALES: |
|
|
|
DATOS SOCIEDAD |
|
C.I.F.:
A28658177 |
|
|
|
DOMICILIO: |
|
Calle:
C/ GENOVA 26
Municipio:
MADRID
Provincia:
MADRID |
|
|
|
OBJETO SOCIAL: |
|
IMPARTIR PROGRAMAS,
SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y CONGRESOS DE FORMACION ECONOMICA, EMPRESARIAL,
JURIDICA Y FISCAL EN TODAS SUS FACETAS, TANTO A PROFESIONALES CON
EXPERIENCIA, COMO A TITULADOS SUPERIORES CARENTES DE ELLA. |
|
|
|
CAPITAL |
|
Suscrito: |
45,000,000.00 Euros |
|
Desembolsado: |
45,000,000.00 Euros |
|
|
DENOMINACIÓN SOCIAL:
AFINSA BIENES
TANGIBLES SA |
DEPOSITOS DE CUENTAS
|
FECHA PUBLICACION |
AÑO |
BOLETIN |
REFERENCIA |
EJERCICIO |
FECHA DEPÓSITO |
_ |
|
21/03/1991 |
91 |
056 |
51,386 |
1,989 |
10/09/1990 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
03/11/1992 |
92 |
212 |
224,479 |
1,991 |
09/09/1992 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
21/10/1993 |
93 |
203 |
259,122 |
1,992 |
01/10/1993 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
19/09/1994 |
94 |
179 |
159,318 |
1,993 |
02/09/1994 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
22/09/1995 |
95 |
182 |
222,031 |
1,994 |
08/09/1995 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
21/11/1996 |
96 |
225 |
466,504 |
1,995 |
15/10/1996 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
02/12/1997 |
97 |
230 |
506,273 |
1,995 |
14/10/1997 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
02/12/1997 |
97 |
230 |
507,870 |
1,996 |
21/10/1997 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
12/11/1998 |
98 |
216 |
593,746 |
1,997 |
27/10/1998 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
26/01/1999 |
99 |
016 |
28,339 |
1,997 |
12/01/1999 |
DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS |
|
20/01/2000 |
00 |
013 |
28,544 |
1,998 |
22/10/1999 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
03/01/2000 |
00 |
001 |
1,535 |
1,998 |
21/12/1999 |
DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS |
|
11/03/2003 |
03 |
048 |
76,795 |
1,998 |
27/02/2003 |
SUBSANACION DE CUENTAS |
|
20/09/2000 |
00 |
181 |
378,756 |
1,999 |
07/09/2000 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
05/12/2001 |
01 |
233 |
723,069 |
1,999 |
09/08/2001 |
DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS |
|
03/01/2002 |
02 |
002 |
3,204 |
2,000 |
31/08/2001 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
27/02/2002 |
02 |
040 |
99,848 |
2,000 |
11/01/2002 |
DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS |
|
11/03/2003 |
03 |
048 |
76,820 |
2,000 |
27/02/2003 |
SUBSANACION DE CUENTAS |
|
10/12/2002 |
02 |
235 |
850,496 |
2,001 |
27/11/2002 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
13/12/2002 |
02 |
238 |
864,197 |
2,001 |
02/12/2002 |
DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS |
|
02/09/2003 |
03 |
166 |
278,586 |
2,002 |
21/08/2003 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
15/11/2004 |
04 |
219 |
814,440 |
2,002 |
02/11/2004 |
DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS |
|
19/02/2004 |
04 |
034 |
57,960 |
2,002 |
09/02/2004 |
SUBSANACION DE CUENTAS |
|
17/09/2004 |
04 |
181 |
432,955 |
2,003 |
07/09/2004 |
DEPOSITO DE CUENTAS |
|
01/02/2005 |
05 |
021 |
52,348 |
2,003 |
20/01/2005 |
DEPOSITO DE CUENTAS CONSOLIDADAS |
|
25/01/2005 |
05 |
| |