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Desde el grupo
PROTECSAG en el que se integra
PROTECLAB defendemos a los
afectados por el concurso de acreedores de
CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A. Sin perjuicio de que lógicamente la
situación de cada asegurado es diferente, parece ser que los mayores problemas
se pueden originar por los dos siguientes hechos:
- Tener que seguir pagando las primas del
contrato de seguro, pese a la situación de insolvencia (provisional o
definitiva) de la entidad aseguradora.
- Negativa del centro sanitario
correspondiente a la prestación del servicio.
Aunque analizaremos la situación
particular de cada uno, consideramos que:
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Desgraciadamente, a
nuestro entender, el contrato de seguro no puede resolverse unilateralmente pese
a los incumplimientos del centro asegurador puesto que está en trámite un
procedimiento concursal y el artículo 61 de la ley concursal prevé (aunque de
una manera confusa) como regla general la vigencia de los contratos, debiendo
ser la administración del concurso y el juez quien aprueba y autorice la
resolución si entiende que es beneficioso para el concurso.
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En cambio, el centro
sanitario está obligado a prestar sus servicios ya que los incumplimientos del
centro asegurador respecto a los centros sanitarios, no puede afectar a los
asegurados en calidad de terceros de buena fe cumplidores de sus obligaciones.
Estaríamos encantados de que nos consultara
gratuitamente su caso para que fuera respondido por nuestros abogados
especializados en estos temas a través de:
Información de contacto: José Antonio
Ramos Mesonero en
proteclab@protecsag.com y móvil: 647072395
(días de diario de 9:00h a 21:00h)
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