DESPIDO: DESPIDO OBJETIVO Y DESPIDO DISCIPLINARIO

PROTECSAG y PROTECLAB

Desde PROTECSAG y PROTECLAB hemos creado un servicio muy novedoso y útil para las personas con problemas jurídicos porque asesoramos gratuitamente y sin ningún condicionante más en cualquier problema jurídico de todas las ramas (civil, penal, administrativo, laboral y militar) en asuntos como:

José Antonio Ramos Mesonero - Abogado - (desde PROTECLAB en www.proteclab.webparticular.com y más información en www.proteclab.webparticular.com

No existe el despido libre en nuestro país, aunque se indemnice; es decir debe existir siempre una causa y si esa causa que se pudiesen inventar no se da o no la demuestran el despido sería improcedente o nulo.

 Intentando ser lo más claro posible, es necesario comprender previamente qué tipos de despido existen, para de este modo conocer y entender cuál podría ser el suyo y la diferencia con otros.

Un despido puede ser individual o colectivo si afecta a un trabajador concreto y perfectamente identificable o a un grupo de ellos respectivamente. Lo importante de esta diferenciación radica en que los colectivos obedecen a causas de la propia empresa y no del trabajador (son causas económicas, técnicas, organizativas o de producción). 

Un despido individual puede obedecer a causas objetivas o ser disciplinario. El primero no se fundamenta tampoco en un incumplimiento contractual del trabajador, sino en la imposibilidad o dificultad objetiva de la prestación por parte de éste (ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos u organizativos). o en la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas u organizativas por parte de la empresa o a situaciones de crisis económica, etc

En cambio el segundo, el DISCIPLINARIO, es diferente a todos los demás ya que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y es muy difícil de probar por parte de la empresa. Los anteriores pueden demostrarse más fácilmente acudiendo a hechos, circunstancias o documentos objetivos difícilmente rebatibles (piénsese por ejemplo en un informe económico elaborado por un auditor que pruebe el decremento continuo de los beneficios de la empresa).

El despido disciplinario tiene su razón de ser en el quebrantamiento de la buena fe, - en la cual se sustenta toda la relación laboral entre empresario-trabajador,- y en un abuso de confianza del trabajador.

Y la buena fe incluye la honestidad, la rectitud y la lealtad

En este caso no tienen que indemnizar, salvo que se declare improcedente en cuyo caso sería de 45 días por año.

Uno muy habitual ES EL OBJETIVO POR UN EMPEORAMIENTO EN LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA O INEPTITUD SOBREVENIDA DEL TRABAJADOR. EN ESTE CASO TENDRÍAN QUE INDEMNIZAR AUTOMÁTICAMENTE (SIN QUE EL TRABAJADOR HAGA NADA) CON VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO PRORRATEÁNDOSE POR MESES SI ES UN PERÍODO INFERIOR AL AÑO Y SI DESPUÉS SE RECURRE Y SE DECLARE IMPROCEDENTE O RECONOCE LA IMPROCEDENCIA LA EMPRESA, CON CUARENTA Y CINCO DÍAS O TREINTA Y TRES (depende del contrato) POR AÑO PRORRATEÁNDOSE POR MESES LOS PERÍODOS DE TIEMPO INFERIORES AL AÑO.

 

Estaríamos encantados de que nos consultara gratuitamente su caso para que fuera respondido por nuestros abogados especializados en estos temas a través de:

 

 

Información de contacto: José Antonio Ramos Mesonero en proteclab@protecsag.com y móvil: 647072395 (días de diario de 9:00h a 21:00h)