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José Antonio
Ramos Mesonero - Abogado - (desde
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No
existe el despido libre en nuestro país, aunque se indemnice; es decir debe
existir siempre una causa y si esa causa que se pudiesen inventar no se da o no
la demuestran el despido sería improcedente o nulo.
Intentando ser lo más claro posible, es necesario comprender
previamente qué tipos de despido existen, para de este modo conocer y entender
cuál podría ser el suyo y la diferencia con otros.
Un
despido puede ser individual o colectivo si afecta a un trabajador concreto y
perfectamente identificable o a un grupo de ellos respectivamente. Lo importante
de esta diferenciación radica en que los colectivos obedecen a causas de la
propia empresa y no del trabajador (son causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción).
Un despido individual
puede obedecer a causas objetivas o ser disciplinario. El primero
no se fundamenta tampoco en un incumplimiento contractual del trabajador, sino
en la imposibilidad o dificultad objetiva de la prestación por parte de éste
(ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos u
organizativos). o en la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones
económicas, técnicas u organizativas por parte de la empresa
o a situaciones de crisis económica, etc
En cambio
el segundo, el DISCIPLINARIO, es diferente a todos los demás ya
que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y
es muy difícil de probar por parte de la
empresa. Los anteriores
pueden demostrarse más fácilmente
acudiendo a hechos, circunstancias o documentos objetivos difícilmente
rebatibles (piénsese por ejemplo en un informe económico elaborado por un
auditor que pruebe el decremento continuo de los beneficios de la empresa).
El
despido disciplinario tiene su razón de ser en el quebrantamiento de la buena
fe, - en la cual se sustenta toda la relación laboral entre
empresario-trabajador,- y en un abuso de confianza del trabajador.
Y la
buena fe incluye la honestidad, la rectitud y la
lealtad
En
este caso no tienen que indemnizar, salvo que se declare improcedente en cuyo
caso sería de 45 días por año.
Uno muy habitual
ES EL OBJETIVO POR UN EMPEORAMIENTO EN LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA O
INEPTITUD SOBREVENIDA DEL TRABAJADOR. EN ESTE CASO TENDRÍAN QUE INDEMNIZAR
AUTOMÁTICAMENTE (SIN QUE EL TRABAJADOR
HAGA NADA) CON VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO PRORRATEÁNDOSE POR MESES SI ES UN
PERÍODO INFERIOR AL AÑO Y SI DESPUÉS SE
RECURRE Y SE DECLARE
IMPROCEDENTE O RECONOCE LA IMPROCEDENCIA
LA EMPRESA, CON CUARENTA Y
CINCO DÍAS O TREINTA Y TRES (depende del contrato) POR AÑO PRORRATEÁNDOSE POR
MESES LOS PERÍODOS DE TIEMPO INFERIORES AL AÑO.
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